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Comunicación de la contratación: a los Servicios Públicos de Empleo y a la RLT

Resumen:
Cuando se concierta un contrato de trabajo, la empresa tiene la obligación de comunicar su contenido al Servicio Público de Empleo, así como sus prórrogas, se formalicen o no por escrito. Respecto a los contratos que se concierten por escrito, se exige también remisión a la oficina pública de empleo de la copia básica de los mismos. Además de al SEPE, la copia básica del contrato también debe ser comunicada a los representantes legales de los trabajadores, en aquéllas empresas en los que existan. Esta nota práctica permite a la empresa conocer los pasos a seguir para cumplir con este requisito formal así como para evitar los riesgos asociados a su incumplimiento.

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